Gobierno establece Sistema de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos del país
• La regulación se estableció por medio del Decreto 0256 del mes en curso, y se expidió en virtud de las facultades otorgadas por Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, para prestar un servicio más eficiente y eficaz, mediante la igualdad de oportunidades a los trabajadores.
Bogotá, 21 feb (SIG). El Gobierno Nacional estableció el Sistema Específico de Carrera para los Empleados de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, a través del Decreto 0256 del presente año.
La medida fue expedida en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno por el artículo 52 de la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, para prestar un servicio más eficiente y eficaz, mediante la igualdad de oportunidades a los trabajadores.
El Decreto señala el objeto, los principios rectores, el campo de aplicación del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos. Así mismo, señala la clasificación de los empleos (operativos o administrativos), las categorías de oficiales y suboficiales, los mecanismos de ingreso y ascenso, y la regulación de los empleos de carrera, entre otros aspectos.
Son grados de la categoría de oficiales los de comandante, subcomandante, capitán, teniente y subteniente de bomberos, mientras que de la categoría de oficiales forman parte los grados de sargento de bomberos, cabo de bomberos y bombero.
El Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos tiene por objeto propender por la eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de éstos; ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción y el servicio; y promover el desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de sus empleados”.
Según el Decreto 0256 de 2013, “el Sistema Específico de Carrera adopta el Escalafón como el sistema de clasificación del personal, de manera que podrán acceder los aspirantes a través de procesos de selección pública y abierta, con aplicación de metodologías y herramientas basadas en criterios objetivos, para establecer la idoneidad de los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las respectivas convocatorias, adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
Señala además que el Sistema permite reconocer la formación académica de los bomberos, así como la experiencia, la responsabilidad, el desempeño, las competencias y las habilidades que requieren los bomberos para el desarrollo de su labor.
“De manera que su estabilidad y permanencia propende por un servicio más eficiente y eficaz, igualmente brinda igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción en el servicio de desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de los trabajadores”, añade.
Finalmente, la norma establece que podrán acceder a estos beneficios todos los bomberos que ejerzan funciones misionales relacionadas con la Gestión Integral de Riesgo Contra Incendios, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
• La regulación se estableció por medio del Decreto 0256 del mes en curso, y se expidió en virtud de las facultades otorgadas por Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, para prestar un servicio más eficiente y eficaz, mediante la igualdad de oportunidades a los trabajadores.
Bogotá, 21 feb (SIG). El Gobierno Nacional estableció el Sistema Específico de Carrera para los Empleados de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, a través del Decreto 0256 del presente año.
La medida fue expedida en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno por el artículo 52 de la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, para prestar un servicio más eficiente y eficaz, mediante la igualdad de oportunidades a los trabajadores.
El Decreto señala el objeto, los principios rectores, el campo de aplicación del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos. Así mismo, señala la clasificación de los empleos (operativos o administrativos), las categorías de oficiales y suboficiales, los mecanismos de ingreso y ascenso, y la regulación de los empleos de carrera, entre otros aspectos.
Son grados de la categoría de oficiales los de comandante, subcomandante, capitán, teniente y subteniente de bomberos, mientras que de la categoría de oficiales forman parte los grados de sargento de bomberos, cabo de bomberos y bombero.
El Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos tiene por objeto propender por la eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de éstos; ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción y el servicio; y promover el desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de sus empleados”.
Según el Decreto 0256 de 2013, “el Sistema Específico de Carrera adopta el Escalafón como el sistema de clasificación del personal, de manera que podrán acceder los aspirantes a través de procesos de selección pública y abierta, con aplicación de metodologías y herramientas basadas en criterios objetivos, para establecer la idoneidad de los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las respectivas convocatorias, adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil”.
Señala además que el Sistema permite reconocer la formación académica de los bomberos, así como la experiencia, la responsabilidad, el desempeño, las competencias y las habilidades que requieren los bomberos para el desarrollo de su labor.
“De manera que su estabilidad y permanencia propende por un servicio más eficiente y eficaz, igualmente brinda igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción en el servicio de desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de los trabajadores”, añade.
Finalmente, la norma establece que podrán acceder a estos beneficios todos los bomberos que ejerzan funciones misionales relacionadas con la Gestión Integral de Riesgo Contra Incendios, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
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