miércoles, 24 de junio de 2009

EDITORIAL

LEY DE INFORMACION PUBLICA

El acceso a la información pública es un derecho inherente al ejercicio de la libertad de expresión de ideas, consagrado en la Constitución.

El derecho de acceso a la información está consagrado en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19, inciso 2), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, inciso 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 30, 31 y 35, párrafo quinto, de la Constitución; y 5 de la Ley de Emisión del Pensamiento.

Sin embargo, en nuestro país dicho derecho no es totalmente efectivo, ya que muchos funcionarios y empleados públicos continúan resistiéndose u oponiéndose a permitir que los ciudadanos puedan acceder libremente a los archivos, registros y expedientes públicos.

Esto ocurre en la actualidad con los cuerpos de bomberos, la asociación de bomberos departamentales y la cruz roja quienes se niegan a dar información sobre los fondos públicos proporcionados por el Congreso de la República y como se han invertido. Accidentes de tránsito donde se ven involucrados sus miembros en las motos Brin o ambulancias en servicio. Desacato a la autoridad pública en accidentes aéreos o el temor a ser descubiertos violando la ley de emisión del pensamiento o la libertad de expesión.

Por tanto, resulta imperativo que el Congreso finalmente verifique que la Ley de Libre Acceso a la Información, que contempla un procedimiento judicial, abreviado y expedito, a través del cual se pueda obligar a los funcionarios y autoridades públicas que se resistan a dar acceso a las fuentes de información, bajo apremios eficaces e inminentes, que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 30 de la Constitución, no estén sujetas a secreto de Estado (asuntos diplomáticos o militares de seguridad nacional o datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia) ni a reserva legal (en el caso de la investigación criminal, por ejemplo).

En gran medida, la transparencia y el combate contra la corrupción dependen del control ciudadano que pudiera derivarse de la efectividad del acceso a la información pública. Sin una información completa y suficiente resulta difícil qué fiscalizar y controlar. Sin información confiable la auditoría social se torna lírica e irrelevante.

El libre flujo de información pública hacia la ciudadanía garantiza la participación y que exista el análisis, la reflexión, el cuestionamiento, la crítica y la corrección. La buena información necesariamente conduce a la verdad y ésta es un factor clave para una sociedad genuinamente democrática.

La Dirección

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